Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.5.
II.5. Mediante Resolución 239/2011 de 30 de agosto, pronunciada por la Jueza Quinta de Partido en lo Civil, fue declarado probado el incidente formulado por Juan José Ayaviri Chacón y en consecuencia, excluida de la causa civil a Corina Susy Condori Orellana, por no poseer legitimación para suceder procesalmente a la demandada y reconvencionista Marcela Condori Paredes (+); asimismo, declaró improbado el incidente de nulidad interpuesto por Corina Susy Condori Orellana, salvándose sus derechos para que los haga valer en la vía legal que corresponda (fs. 237 a 240 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. De los medios de impugnación en ejecución de sentencia en procesos civiles
- Fragmento 21
- III.3.1. Derecho a la tutela judicial efectiva
- el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma
- III.4. Análisis del caso concreto
- razón por la cual corresponde analizar los agravios vertidos en el mismo
- REVOCAR