SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

El accionante en audiencia, a través de su abogado ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y precisando la misma refirió que: 1) Si bien la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra un funcionario que emitió una resolución, la misma no es de carácter personal sino institucional y es ésta quien debe responder por los actos que realice dicha autoridad;2) AASANA presentó incidentes de nulidad de obrados porque no se sustanció el recurso de revocatoria a pesar de haberlo presentado el 14 de diciembre de 2012, dentro del plazo establecido en el art. 64 de la LPA, el mismo que el ahora demandado señaló en su Auto de ejecutoria de 25 de enero de 2013, que no fue interpuesto, cuando el cargo de presentación del recurso referido, tiene sello y firma de Luis Rowers Pedriel Calleja, Jefe de la entidad mencionada, Resolución que fue anulada por dicha autoridad, para emitir otra el “25 de febrero” (sic) del mismo año, señalando que se había ejecutoriado la misma cinco días antes del plazo señalado; 3) La SCP 0828/2012 de 20 de agosto, establece que la nulidad y anulabilidad solo pueden ser invocadas a través de los recursos administrativos y si bien la Ley de Procedimiento Administrativo no establece la nulidad de obrados pero en caso de existir un vacío legal se aplicará el procedimiento civil, por ello basados en esa norma presentaron la nulidad de obrados el 7 y el 22 de febrero de 2013, haciendo uso de los recursos que la ley establece; 4) Fue sustanciada una acción de amparo constitucional en su contra, solicitando que se cumpla con lo establecido en la ahora impugnada “Conminatoria de Pago de Beneficios Sociales N°14”; sin embargo, los elementos y sujetos no son los mismos que en la presente acción; y, 5) Existe un proceso penal instaurado en su contra como Director de AASANA Regional Beni por incumplimiento de resoluciones constitucionales, de las cuales tiene dudas, puesto que la Resolución emitida por la autoridad demandada impuso sanciones a la entidad que representa por el pago de bono de antigüedad y aguinaldo de Bs12 719,79.- (doce mil setecientos diecinueve 79/100 bolivianos), los cuáles ésta no puede erogar de manera ilegal, ya que el Decreto Supremo (DS) 20060 de 20 febrero de 1984, en actual vigencia, de forma precisa señala que el requisito indispensable para el pago del bono de antigüedad es la presentación del certificado de calificación de años de servicio, documento que en ningún momento fue presentado por Luis Orlando Cuba León, para ser beneficiario del mismo; asimismo, la autoridad laboral demandada, tampoco hizo una buena valoración de los elementos de convicción y de prueba presentados, no obstante que AASANA interpuso el recurso de revocatoria dentro de los diez días señalados por el art. 64 de la LPA, vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, al ejecutoriar en dos oportunidades la “Conminatoria de Pago de Beneficios Sociales N°14”, sin que pudiera interponer recurso jerárquico, incumpliendo la normativa legal, por ello, para que se resuelva y reivindique sus derechos constitucionales invocados interpuso la presente acción de amparo.