SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de noviembre de 2012, Luis Orlando Cuba León, ex trabajador de la empresa que representa, presentó ante la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Trinidad-Beni, denuncia verbal, solicitando el pago de beneficios sociales y colaterales por supuesto retiro indirecto, la misma que fijó audiencia conciliatoria, en la cual, no obstante que AASANA demostró que jamás existió rebaja en su salario, el 5 de diciembre del citado año, Luis Rowers Pedriel Calleja, ex Jefe Departamental a.i.- ahora demandado- lo conminó al pago de los supuestos beneficios sociales en favor del prenombrado trabajador.
Refiere que, el 14 de diciembre de 2012, contra la referida conminatoria, AASANA interpuso recurso de revocatoria ante la Jefatura laboral, el cual no fue considerado ni resuelto por la autoridad demandada, quien ante la solicitud de ejecutoria de pago presentada por Luis Orlando Cuba León, emitió el Auto de 25 de enero de 2013, declarando expresamente ejecutoriada la “Conminatoria de Pago de Beneficios Sociales N°14”, antes del plazo señalado en el art. 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), argumentando que su persona no interpuso contra ésta, el recurso correspondiente en la vía judicial, ni administrativa; aspecto que fue reconocido por el ex Jefe Departamental del Trabajo, que por Auto de 5 de febrero 2013, dejó sin efecto la referida Resolución al haber constatado que a la fecha de su emisión “no se había vencido aún el plazo para que el representante legal de AASANA Regional-Beni, pudiera interponer el Recurso Jerárquico” (sic) y que la empresa que representa se encontraba dentro del plazo para presentarlo; sin embargo, no obstante de haber anulado el referido acto, inmediatamente dispuso nuevamente la ejecutoria de la mencionada “Conminatoria” sin otorgarle el plazo restante para que presente el recurso que la ley le confiere.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones,
- III.3. Del debido proceso
- Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- pago de beneficios sociales
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR