SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
Luis Orlando Cuba León, a través de memorial cursante de fs. 52 a 53 vta. y el presentado en audiencia, refirió que: a) El accionante curiosamente interpuso la presente acción de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando se declare la nulidad de los Autos de Ejecutoria de 25 de enero y 5 de febrero de 2013, sin hacer mención que el 1 de marzo del mismo año, se realizó otra acción de amparo constitucional en Trinidad, que fue resuelta, con relación a la conminatoria de pago de beneficios sociales emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, con el propósito de dejar sin efecto el Auto de Vista 003/2013, dictado por la Sala Civil constituida en Tribunal de garantías y siendo que en la actual acción de amparo constitucional existe una identidad de fundamentos que ya fueron resueltos en la mencionada audiencia, solicita se deniegue la tutela impetrada; y, b) El Auto de Vista 003/2013, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no fue cumplido y a consecuencia de ello, el ahora accionante, pretende desligarse y evadir responsabilidades penales, debido a que en la actualidad existe una imputación formal presentada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal (CP), en la cual fue fijada para el 28 de mayo, audiencia de medidas cautelares ante el incumplimiento del referido Auto; asimismo, mediante los Autos de 20 de marzo y 20 de mayo de 2013, fueron fijadas multas progresivas contra José Alberto Abularach Vélez, Director Regional a.i. AASANA Beni, por incumplimiento a la Resolución de amparo constitucional 003/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones,
- III.3. Del debido proceso
- Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- pago de beneficios sociales
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR