SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.4.
II.4. La autoridad demandada, mediante Auto de 5 de febrero de 2013, nuevamente declaró ejecutoriada la “Conminatoria Pago de Beneficios Sociales N° 14”, al evidenciar que el Director de AASANA a.i. -ahora accionante-, no interpuso recurso jerárquico dentro del plazo establecido por ley, el cual venció el 30 de enero del citado año; asimismo, dejó sin efecto el Auto de 25 de enero de similar año, por el que declaró la ejecutoria de la prenombrada conminatoria, al constar que a la fecha de su emisión, no obstante que había operado el silencio administrativo negativo en la resolución del recurso de revocatoria presentado por el accionante, no había vencido aún el plazo para que éste pudiera interponer recurso jerárquico (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones,
- III.3. Del debido proceso
- Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- pago de beneficios sociales
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR