SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. El 5 de diciembre de 2012, Luis Rowers Pedriel Calleja, Jefe Departamental a.i. de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, emitió la “Conminatoria Pago de Beneficios Sociales N° 14”, conminando al Director Regional a.i. de AASANA Beni -ahora accionante- a cancelar los derechos laborales y beneficios adquiridos por la suma total de Bs110 645,34.-(ciento diez mil seiscientos cuarenta y cinco 34/100 bolivianos), indemnización por despido indirecto e intempestivo, desahucio y multa del 30% a favor del trabajador Luis Orlando Cuba León, monto que debería ser cancelado hasta el 19 de diciembre de 2012; además, estableció que el monto del aguinaldo correspondiente a la gestión 2012, que equivalía a Bs4223,79.- (cuatro mil doscientos veintitrés 79/100 bolivianos) debía ser cancelado oportunamente y que se efectúe el pago del bono de antigüedad de forma mensual conforme a normas vigentes; con la que fue notificado el Director demandado, la misma fecha a horas 15:50 (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones,
- III.3. Del debido proceso
- Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- pago de beneficios sociales
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR