SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
Luis Rowers Pedriel Calleja, ex Jefe Departamental a.i. de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 62 a 64 vta., refirió que: i) El 4 de abril de 2013, fue destituido del cargo referido, hecho que generó que su persona carezca de legitimación pasiva para ser demandado, motivo por el cual solicita se deniegue la presente acción; ii) Si el Director Regional de AASANA tenía la seguridad que la ejecutoria de la conminatoria vulneraba sus derechos al debido proceso y a la defensa debió haber interpuesto recurso jerárquico contra el Auto de 5 de febrero de 2013, que declaraba ejecutoriada la conminatoria citada y no solicitar en la vía incidental se declare su nulidad ya que dicho trámite no se encuentra previsto en las normas que regulan los procesos administrativos, pues conforme lo previsto en el art. 35.II de la LPA, la nulidad o anulabilidad de actos administrativos deben ser solicitados o demandados mediante los recursos previstos por ley; es decir, por los de revocatoria y jerárquico y no mediante la interposición de un incidente de nulidad, el mismo que no fue considerado por no encontrarse previsto en ésta, en ese sentido, al no haber el accionante agotado los recursos previstos en la vía administrativa, solicita se declare la improcedencia de la presente acción; y, iii) Existe identidad de sujeto, objeto y causa, por cuanto los hechos y fundamentos que motivan la presente acción de amparo constitucional ya fueron objeto de pronunciamiento por ese mismo Tribunal de garantías constitucionales mediante Auto de Vista 03/2013 de 1 de marzo, en otra acción interpuesta por Luis Orlando Cuba León contra el ahora accionante, la misma que le fue concedida al vulnerar dicha autoridad su derecho a una remuneración justa, al trabajo digno y sin discriminación, al no haberle cancelado su bono de antigüedad, aguinaldo, reintegro de la indemnización por despido indirecto o forzoso por rebaja de sueldos, incumpliendo la “Conminatoria de Pago de Beneficios Sociales N°14”, que emitió cuando ejercía el cargo de Jefe Departamental del Trabajo del Beni, conminando al referido Director a.i. de AASANA a la cancelación de los conceptos demandados por el citado trabajador; en ese sentido, al considerar que no se pueden dictar resoluciones contrarias sobre un mismo hecho, los aspectos señalados hacen improcedente la presente acción, la misma que además tiene como única y exclusiva finalidad dejar sin efecto legal la Resolución citada.
Tyrone Tordoya Bejarano, Jefe Departamental a.i. de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, en audiencia y por informe escrito cursante a fs. 68 y vta., señaló que carece de legitimación pasiva para ser demandado dentro de la presente acción de amparo constitucional ya que su persona sólo fungió en el mismo de manera interina hasta el 1 de mayo de 2013, por lo que la demanda tenía que ser dirigida contra el anterior y el actual Jefe Departamental de Trabajo, Arturo Cruz Arancibia, quien fue designado en ese cargo el 2 de igual mes y año; además, que no formó parte del procedimiento que se llevó a cabo en la sustanciación de la “Conminatoria de Pago de Beneficios Sociales N° 14” emitida por Luis Rowers Pedriel Calleja, ex Jefe de la entidad citada; en ese sentido pide se deniegue la tutela solicitada toda vez que no es la autoridad competente para dejar sin efecto la conminatoria impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones,
- III.3. Del debido proceso
- Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- pago de beneficios sociales
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR