SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013
Fecha: 21-Oct-2013
cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
El art. 10 del DS 28699, respecto al pago de beneficios sociales, en su parágrafo primero establece que, cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) -artículo que específica las causales establecidas en los casos de cesación de servicios por voluntad propia en los cuales no habrá lugar a desahucio ni indemnización- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, mientras que en su parágrafo segundo determina que en caso de optar por los beneficios sociales el empleador está obligado a cancelar los mismos y otros derechos que corresponda, en el tiempo y condiciones establecidas por el mismo Decreto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones,
- III.3. Del debido proceso
- Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- pago de beneficios sociales
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR