SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013

Fecha: 21-Oct-2013

cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)

El art. 10 del DS 28699, respecto al pago de beneficios sociales, en su parágrafo primero establece que, cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) -artículo que específica las causales establecidas en los casos de cesación de servicios por voluntad propia en los cuales no habrá lugar a desahucio ni indemnización- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, mientras que en su parágrafo segundo determina que en caso de optar por los beneficios sociales el empleador está obligado a cancelar los mismos y otros derechos que corresponda, en el tiempo y condiciones establecidas por el mismo Decreto Supremo.