SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la petición, al debido proceso y a la defensa, debido a que el ex Jefe Departamental a.i. de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Trinidad-Beni, emitió indebidamente la “Conminatoria de Pago de Beneficios Sociales N° 14”, en favor de Luis Orlando Cuba León, ex trabajador de la empresa que representa, dentro de la denuncia sobre beneficios sociales y colaterales por retiro indirecto presentada por éste; contra la cual, no obstante que el 14 de diciembre de 2012, interpuso recurso de revocatoria, éste no fue considerado ni resuelto por la autoridad demandada, quien sin embargo, pronunció los Autos de 25 de enero y de 5 de febrero de 2013, declarando expresamente ejecutoriada la prenombrada “Conminatoria”; asimismo, a pesar que contra las Resoluciones promovió los incidentes de nulidad, éstos también fueron rechazados sin ningún justificativo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones,
- III.3. Del debido proceso
- Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- pago de beneficios sociales
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR