SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales
El DS 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y crea los diferentes Ministerios, entre ellos el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableciendo en su artículo 86 las atribuciones específicas de la Ministra (o) de la referida cartera ministerial, facultándoles a través de sus incisos g) y s) a: “Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales”; además de, “Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia”, entre otros. Atribuciones que también se hallan expresa y detalladamente señaladas, en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; donde entre las facultades y funciones conferidas a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, se encuentran inc. e) Conciliar conflictos y demandas laborales individuales y colectivas; y, g) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales para el pago de beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones,
- III.3. Del debido proceso
- Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- pago de beneficios sociales
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR