SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2013

Fecha: 21-Oct-2013

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.

V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (las negrillas son agregadas).

Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente señalado, se colige por una parte, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales, si bien tiene atribuciones específicas para conocer conflictos y demandas laborales individuales y colectivas emergentes de contratos de trabajo, empero únicamente sólo en la vía conciliatoria; y por otra, respecto a la atribución de emitir conminatorias, estas se circunscriben únicamente aquellos casos de reincorporaciones a fuente de trabajo como emergencia de denuncias de retiros intempestivos sin causa legal justificada.