SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
1) Los fundamentos de la presente acción están dirigidos a la Secretaria del Juzgado; por lo que, no existe fundamento legal para que su persona, como Jueza, se constituya en sujeto pasivo de la misma; debiendo aclararse además que, la Secretaria cumple las determinaciones efectuadas en el proceso y sus atribuciones están debidamente reguladas por el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 2) Por Auto de 10 de ese mes y año, se dejó sin efecto lo dispuesto en la audiencia de 5 del mismo mes y año, en razón a que no se notificó debidamente al tercero interesado del proceso, señalándose una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 12 del citado mes y año, en resguardo de los derechos de todas las partes y en aplicación de los principios de oralidad y contradicción; 3) No cursa en el cuaderno procesal ninguna resolución firme que disponga la libertad provisional del imputado detenido preventivamente en virtud a la Resolución 203/2013, acreditándose esto por los actuados cursantes en el expediente; acompañándose las copias respectivas que demuestran que a lo largo del desarrollo de las investigaciones no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales de éste; y, 4) En el presente caso no se cumplió con ninguna de las causales previstas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la procedencia de la acción de libertad; porque, la medida de detención preventiva impuesta al accionante se dio mediante Resolución debidamente fundamentada y la misma cesa sólo cuando se aportan nuevos elementos de convicción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…Se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante,
- CONFIRMAR en parte