SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

1) Los fundamentos de la presente acción están dirigidos a la Secretaria del Juzgado; por lo que, no existe fundamento legal para que su persona, como Jueza, se constituya en sujeto pasivo de la misma; debiendo aclararse además que, la Secretaria cumple las determinaciones efectuadas en el proceso y sus atribuciones están debidamente reguladas por el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 2) Por Auto de 10 de ese mes y año, se dejó sin efecto lo dispuesto en la audiencia de 5 del mismo mes y año, en razón a que no se notificó debidamente al tercero interesado del proceso, señalándose una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 12 del citado mes y año, en resguardo de los derechos de todas las partes y en aplicación de los principios de oralidad y contradicción; 3) No cursa en el cuaderno procesal ninguna resolución firme que disponga la libertad provisional del imputado detenido preventivamente en virtud a la Resolución 203/2013, acreditándose esto por los actuados cursantes en el expediente; acompañándose las copias respectivas que demuestran que a lo largo del desarrollo de las investigaciones no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales de éste; y, 4) En el presente caso no se cumplió con ninguna de las causales previstas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la procedencia de la acción de libertad; porque, la medida de detención preventiva impuesta al accionante se dio mediante Resolución debidamente fundamentada y la misma cesa sólo cuando se aportan nuevos elementos de convicción.