SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. El 11 de junio de 2013, el ahora accionante formuló recusación contra la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, denunciando que la Secretaria de su Juzgado se rehusaba a apersonarse al recinto penitenciario para firmar el acta respectiva y dar cumplimiento a la detención domiciliaria dispuesta a su favor; indicando además que, ninguna de las dos daría cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 256/2013; ya que, la autoridad judicial habría vertido opiniones anticipadas de que se llevaría a cabo otra audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva. Este recurso fue resuelto por Auto 264/13 de la misma fecha, que rechazó in límine la recusación planteada; por lo que, finalmente el accionante presentó la acción de libertad a efectos de hacer cumplir lo previsto en la audiencia de 5 del citado mes y año (fs. 12 a 14; 26 y vta.; y, 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…Se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante,
- CONFIRMAR en parte