SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido a instancias el Ministerio Público, solicitó la cesación a su detención preventiva; por lo que, mediante Resolución 256/2013 de 5 de junio, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal le concedió su petición, aplicándole la medida sustitutiva de detención domiciliaria, habiendo expedido para tal efecto el respectivo mandamiento el 7 del mismo mes y año.
Sin embargo, la Secretaria del mencionado Juzgado, hasta la fecha de presentación de esta acción, se rehusó a apersonarse al Penal a firmar el acta respectiva para su salida y posterior verificación de su domicilio a efectos de cumplir con la medida sustitutiva impuesta a su favor; por lo que, se le está vulnerando su derecho a la libertad física; ya que, no puede hacer efectiva la medida dispuesta por la Jueza de la causa, por un comportamiento arbitrario de una de sus funcionarias, sin que dicha situación sea verificada por la autoridad contralora de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…Se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante,
- CONFIRMAR en parte