SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, la autoridad y funcionaria judicial codemandadas, vulneraron su derecho a la libertad física; ya que, la Secretaria se rehusó a dar cumplimiento a la Resolución 256/2013 que dispuso, como medida sustitutiva, su detención domiciliaria, negándose a apersonarse al penal a firmar el acta respectiva para su salida y posterior verificación de su domicilio; y por su parte, la Jueza de la causa, como autoridad encargada del control de garantías de las partes, en vez de verificar y rectificar esta situación, de manera arbitraria, por Auto de 10 de junio, dejó sin efecto la resolución que dispuso su detención domiciliaria. En consecuencia, corresponde en revisión verificar los extremos denunciados en la acción a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…Se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante,
- CONFIRMAR en parte