Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la restitución de su derecho vulnerado de manera ilegal, ordenando que en el día, la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y/o siguiente en número, dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 256/2013, apersonándose al Penal de “San Pedro” para firmar el acta de entrega del detenido y la verificación del domicilio real en el que cumplirá su detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…Se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante,
- CONFIRMAR en parte