Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.2.
II.2. Una vez que el accionante cumplió con todos los requisitos exigidos, entre ellos la cancelación del monto fijado de la fianza económica, el 7 de junio de 2013, la Jueza de la causa emitió el respectivo mandamiento de detención domiciliaria a su favor, que fue recibido por la Secretaria del Juzgado citado supra -hoy demandado-, quien certificó y verificó el mismo sin ninguna observación; para posteriormente enviarlo al recinto penitenciario, cuyo Director, el 10 del citado mes y año, una vez revisado el informe de verificación, dispuso que el mandamiento sea entregado a la Secretaria del Juzgado “quien pondrá en detención domiciliaria” (fs. 5; 7 y vta.; y, 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…Se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante,
- CONFIRMAR en parte