SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.1.  El apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad

De acuerdo al constitucionalista José Antonio Rivera Santiváñez, el apresamiento ilegal o indebido es “la privación de libertad de una persona, que, habiendo sido dispuesta por la autoridad judicial competente, como medida cautelar o sanción punitiva, se prolonga más allá de los límites establecidos por ley o se la mantiene después de que haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, así como cuando se le niega sin justificativo alguno la solicitud de los beneficios que franquea la ley en la ejecución de la pena”. Asimismo, este autor señala que, a partir de esta definición, el apresamiento ilegal o indebido se presenta, entre otros casos, en el siguiente: “En los casos en los cuales, habiéndose dispuesto la cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial injustificadamente no viabiliza la libertad del detenido”.

Se debe entender que el supuesto descrito puede darse en los casos en los que la autoridad judicial, alguno de sus funcionarios, o incluso las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios, demoran injustificadamente o no viabilizan las medidas sustitutivas impuestas a favor del procesado, prolongando de esa forma su detención preventiva, haciendo que la prisión inicialmente legal se convierta en indebida.

SC 0906/2004-R de 16 de junio, ha previsto lo siguiente: “…Este precepto fundamental, en cuanto al último supuesto jurídico de apresamiento indebido o ilegal, no sólo está referido al inicio del apresamiento, vale decir, a que para apresar a la persona no se cumplen las formalidades legales, sino también al apresamiento indebido que pueda darse cuando se ha extralimitado el tiempo dispuesto por Ley y se hubieran cumplido las condiciones para obtener la libertad física, pues en estos casos la autoridad competente debe hacer cesar la limitación inmediatamente y poner en libertad al apresado; y para el caso de no hacerlo, incurre en apresamiento indebido y en consecuencia en lesión del derecho a la libertad física”.

Asimismo, la SC 0104/2003-R de 27 de enero, ha indicado que “…de igual manera se incurre en apresamiento ilegal e indebido cuando la autoridad judicial competente no otorga u obstaculiza los beneficios que le franquea la Ley al procesado para gozar de la libertad, así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional…”.

Finalmente la SC 1002/2005-R de 22 de agosto, a tiempo de realizar el respectivo análisis del caso en el que se denunciaba un apresamiento ilegal, señaló que: “…ello deriva en que el apresamiento del recurrente, en principio legal por la existencia de mandamiento de condena emanado de autoridad competente, se convierta en apresamiento indebido, atribuible a un acto ilegal de los recurridos, al oponerse a otorgar un beneficio pese a estar cumplidos los requisitos que señala la ley, circunstancia que abre la tutela que brinda el hábeas corpus y determina la procedencia del recurso”.