Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.1.
II.1. Dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público, a partir de la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por Fernando Teófilo Rodríguez Aguilar -ahora accionante-, el 5 de junio de 2013, después de haberse llevado a cabo la respectiva audiencia, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto hoy demandado, habría emitido la Resolución 256/2013, por la que dispuso aplicar al nombrado las medidas sustitutivas de detención domiciliaria, fianza económica y arraigo; así lo señala el accionante, en el memorial de la presente acción (fs. 12 a 14 y 27 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…Se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante,
- CONFIRMAR en parte