Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto de 10 de junio de 2013, la Jueza demandada, en aplicación del art. 168 del CPP, dejó sin efecto lo dispuesto en la audiencia de 5 del mismo mes y año; es decir, la Resolución 256/2013; disponiendo que se reponga el acto de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante para el 12 de ese mes y año, y se notifique a todos los sujetos procesales que aparentemente no habrían sido notificados para la primera audiencia (tercero interesado) (fs. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…Se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante,
- CONFIRMAR en parte