SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Fecha: 29-Oct-2013
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de la acción de libertad presentada, indicando además que: a) El 5 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, estando presente en la misma tanto el Fiscal como el imputado, dictándose la Resolución 256/2013, por la que se le impuso medidas sustitutivas, consistentes en detención domiciliaria, arraigo y fianza económica; habiéndose cancelado en consecuencia, el monto fijado por la Jueza y arrimado el respectivo arraigo; además de presentarse, de parte del Director del recinto penitenciario, la correspondiente providencia que concede la detención domiciliaria a favor de su persona; b) Después de haberse cumplido con todo esto, el 10 del citado mes y año, esperó durante toda la tarde a la Secretaria para que efectivice la medida impuesta a su favor; sin embargo, a partir de una conversación con ella y la Jueza de la causa, éstas se rehusaron a ir al Penal a firmar el acta de salida y hacer la verificación del domicilio, argumentando que faltarían algunas formalidades; c) Un simple Auto, como el emitido el 10 de igual mes y año, no puede dejar sin efecto una Resolución debidamente fundamentada; por tanto, se puede indicar que el mismo no tendría ningún valor jurídico; ya que, el mencionado fallo, sólo podría haber sido modificado a través de una enmienda y complementación, o en su caso, debió haber sido revocado y no así anulado; en consecuencia, todavía subsiste el valor legal de la mencionada Resolución. Lo extraño del caso es que ésta no se encuentra en el cuaderno procesal para que pueda ser revisada a objeto de tener mayores elementos de juicio, siendo así que, la Secretaria del Juzgado verificó y dio fe de la existencia de la Resolución; y, d) Se debe aclarar que, el 10 del referido mes y año, la esposa del detenido estuvo en el Juzgado y en ningún momento vio que se hubiera registrado la providencia de esa fecha en el libro diario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apresamiento ilegal o indebido y la acción de libertad
- III.2. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva y la responsabilidad del personal subalterno
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…Se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante,
- CONFIRMAR en parte