SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1880/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de la acción de libertad presentada, indicando además que: a) El 5 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, estando presente en la misma tanto el Fiscal como el imputado, dictándose la Resolución 256/2013, por la que se le impuso medidas sustitutivas, consistentes en detención domiciliaria, arraigo y fianza económica; habiéndose cancelado en consecuencia, el monto fijado por la Jueza y arrimado el respectivo arraigo; además de presentarse, de parte del Director del recinto penitenciario, la correspondiente providencia que concede la detención domiciliaria a favor de su persona; b) Después de haberse cumplido con todo esto, el 10 del citado mes y año, esperó durante toda la tarde a la Secretaria para que efectivice la medida impuesta a su favor; sin embargo, a partir de una conversación con ella y la Jueza de la causa, éstas se rehusaron a ir al Penal a firmar el acta de salida y hacer la verificación del domicilio, argumentando que faltarían algunas formalidades; c) Un simple Auto, como el emitido el 10 de igual mes y año, no puede dejar sin efecto una Resolución debidamente fundamentada; por tanto, se puede indicar que el mismo no tendría ningún valor jurídico; ya que, el mencionado fallo, sólo podría haber sido modificado a través de una enmienda y complementación, o en su caso, debió haber sido revocado y no así anulado; en consecuencia, todavía subsiste el valor legal de la mencionada Resolución. Lo extraño del caso es que ésta no se encuentra en el cuaderno procesal para que pueda ser revisada a objeto de tener mayores elementos de juicio, siendo así que, la Secretaria del Juzgado verificó y dio fe de la existencia de la Resolución; y, d) Se debe aclarar que, el 10 del referido mes y año, la esposa del detenido estuvo en el Juzgado y en ningún momento vio que se hubiera registrado la providencia de esa fecha en el libro diario.