Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2013
Fecha: 29-Nov-2013
Fragmento 4
De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, resulta imprescindible precisar la legitimación de la persona o en este caso de la autoridad indígena originaria campesina facultada para plantear o interponer el presente mecanismo constitucional, así la Declaración Constitucional Plurinacional 0016/2013: “Bajo la comprensión que la consulta de las autoridades indígena originario campesinas tiene por objeto garantizar la aplicación de una norma jurídica acorde a los valores principios y fines plasmados en la Norma Suprema, el Código Procesal Constitucional establece en los arts. 129 al 132, quien es la autoridad legitimada para plantearla y el trámite a seguirse en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la jurisdicción indígena originaria campesina
- II.2. Respecto de la naturaleza jurídica, alcance o ámbito de la Consulta y finalidad
- Fragmento 4
- II.3. En cuanto a la legitimación para plantear la consulta
- II.4. Trámite de la consulta
- II.5. A propósito de los criterios de interpretación constitucional y los utilizados para interpretar por la cosmovisión indígena originaria campesina
- Fragmento 8
- II.6. La tierra y territorio como un derecho colectivo de los pueblos y naciones indígena originario campesinos
- “
- Fragmento 11
- II.7.
- II.7.1. Respecto de la comunidad de Chiviraque como pueblo indígena originario campesino
- II.7.2. Sistema normativo, instituciones y procedimientos propios de la comunidad de Chiviraque
- II.7.3. A propósito de la expulsión
- III. Sanción a Faltas Muy Graves: