Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2013
Fecha: 29-Nov-2013
Fragmento 8
Del texto constitucional se extraen los principios de complementariedad e interculturalidad cuya finalidad como instrumentos para la interpretación constitucional en contextos culturales diferentes, cosiste es viabilizar un real acceso de los pueblos y naciones indígena originario campesino a la justicia constitucional. Respecto del principio de complementariedad, el preámbulo de la Norma Suprema, establece: “Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien”, así también, la Ley 073 de 29 de diciembre de 2010 (Ley de Deslinde Jurisdiccional), reconoce en el art. 3 inc. f) como uno de los principios de la jurisdicción indígena originaria campesina, a la complementariedad que implica: “…la concurrencia de esfuerzos e iniciativas de todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente”. Sobre ese marco constitucional y legal, la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, refiere: “En el ámbito de la justicia indígena originaria campesina, en todo juzgamiento dentro de las comunidades, el objetivo no es la sanción sino la restauración de la armonía, basado en el consenso. En consecuencia, la complementariedad se expresa en el consenso y el acuerdo en la comunidad. (…) implica la complementariedad del ser humano, con la naturaleza y el cosmos”; en el ámbito de la justicia constitucional, sostiene: “La ‘complementariedad’ vinculada al principio del ‘vivir bien’, es decir, su aplicación en relación a este principio constitucional. La aplicación de este valor constitucional, se basa en el ‘consenso y acuerdo’ de los opuestos complementarios; por lo tanto, no es excluyente ni impone un valor sobre otro. Por ejemplo, no podemos sustentar en la ‘complementariedad’ la prevalencia de un derecho individual sobre un colectivo (o a la inversa). La complementariedad debe permitir la igualación de opuestos asimétricos y desiguales, en el marco de la ‘unidad’ y no de contradicción”. Es decir, ante la existencia de enfoques distintos, la interpretación constitucional, en función a este principio, no sólo tendrá que basarse en la búsqueda de compatibilidad entre los principios y valores culturales propios -jurisdicción indígena originaria campesina- con los principios, valores y derechos fundamentales contenidos en el texto constitucional, sino en la complementariedad de ambas en el marco de igualdad y unidad.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la jurisdicción indígena originaria campesina
- II.2. Respecto de la naturaleza jurídica, alcance o ámbito de la Consulta y finalidad
- Fragmento 4
- II.3. En cuanto a la legitimación para plantear la consulta
- II.4. Trámite de la consulta
- II.5. A propósito de los criterios de interpretación constitucional y los utilizados para interpretar por la cosmovisión indígena originaria campesina
- Fragmento 8
- II.6. La tierra y territorio como un derecho colectivo de los pueblos y naciones indígena originario campesinos
- “
- Fragmento 11
- II.7.
- II.7.1. Respecto de la comunidad de Chiviraque como pueblo indígena originario campesino
- II.7.2. Sistema normativo, instituciones y procedimientos propios de la comunidad de Chiviraque
- II.7.3. A propósito de la expulsión
- III. Sanción a Faltas Muy Graves: