Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2013

Fecha: 29-Nov-2013

II.7.2.    Sistema normativo, instituciones y procedimientos propios de la comunidad de Chiviraque

En ejercicio del derecho a la libre determinación los pueblos y naciones indígena originario campesinos determinan libremente su sistema jurídico acorde a su cosmovisión que comprende, sistema normativo, instituciones y procedimientos propios, así el texto constitucional establece en el art. 190.I, que: “…ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”, de manera coherente con dicho precepto constitucional, el art. 7 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, establece que la jurisdicción indígena originaria campesina: “Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”.

En el marco del pluralismo jurídico existente y considerando que las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y la indígena originaria campesina gozan de igualdad jerárquica, tanto la Constitución Política del Estado, instrumentos internacionales y disposiciones legales en materia de derechos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, coinciden que el límite a los citados derechos se encuentra en el respeto a los derechos fundamentales y derechos humanos.

En el caso de la comunidad campesina de Chiviraque, imparten justicia de acuerdo a sus “usos y costumbres”, cosmovisión, creencias religiosas, espiritualidad y sistemas jurídicos ancestrales; dada su configuración como Sindicato Agrario con personalidad jurídica, también se basan en el Estatuto y Reglamento Interno de la comunidad como en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la “FSUTIOC-PM”, cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para autoridades y familias afiliadas. Así el art. 80 del Estatuto Orgánico de la “FSUTIOC-PM”, al cual se somete la comunidad campesina de Chiviraque, dado que orgánicamente forma parte de una estructura sindical, establece, que: “I. Las autoridades de los Sindicatos Agrarios de las comunidades o autoridades originarias, las Sub Centrales, las Centrales Cantonales y las Centrales Agrarias son los directos encargados en administrar justicia indígena originaria campesino, los responsables en buscar soluciones a los problemas y aplicar sanciones por la mala conducta de sus afiliados, de manera justa e imparcial, aplicando el tipo de sanciones expresado en el presente Estatuto Orgánico, asimismo acorde a normas y procedimientos propios, tomando en cuenta la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional y el respeto a los derechos humanos…”; internamente, según se advierte del Informe TCP/ST/UD/JIOC/JP/024/2013, la conducta de los comunarios de la comunidad campesina de Chiviraque se rige por principios morales y valores comunitarios cuya finalidad es permitir una convivencia armónica y equilibrada. Entre los principios morales que rigen la conducta de las autoridades y comunarios, están el Jani jairamti (no seas flojo), Jani k’arimti (no seas mentiroso), Jani lunthatamti (no seas ladrón), cuya aplicación difiere, en lo individual operan de manera separada como normas de conducta y su incumplimiento es susceptible de ser sancionado y en lo colectivo rigen como principios de una sociedad; y, como valores comunitarios, el respeto a la vida comunitaria, constituye uno de los elementos principales que contribuye a los valores del equilibrio y armonía social en una comunidad; el consenso, como la base para la toma de decisiones, que permita el retorno de la armonía a la comunidad; y, la armonía, que debe expresarse en la vida social de las familias, como principio evita que las relaciones sociales en la comunidad desemboquen en problemas, conflictos u otro tipo de sucesos.

Los principios morales y valores comunitarios referidos precedentemente, se encuentran previstos en el art. 8 de la CPE, así en el parágrafo primero, están los principios ético-morales sobre los cuales debe sustentarse la sociedad plural como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), asumidos por el Estado con la finalidad de lograr una conducta ética en cada uno de los bolivianos, que a diferencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, no constituyen normas de conducta sino sólo principios a ser observados desde la individualidad de cada persona. Respecto de los valores sobre los cuales se sustenta el Estado, están la solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, equilibrio, bienestar común, entre otros, cuya finalidad es alcanzar el “vivir bien” a objeto de construir una sociedad justa y armoniosa con plena justicia social. Concretamente, los principios morales y valores comunitarios que guían la facultad de impartir justicia a la jurisdicción indígena originaria campesina, en este caso de la comunidad campesina de Chiviraque, no resultan contrarios a los principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado, considerando que la filosofía sobre la cual se sustenta el texto constitucional radica en la consecución del “vivir bien” como fin último del Estado y que se resume en alcanzar la armonía y el equilibrio dentro de la pluralidad en sus distintos ámbitos o contextos culturales. 

En lo atinente a las normas de la comunidad campesina de Chiviraque, según informe TCP/ST/UD/JIOC/JP/024/2013, el sistema normativo por el cual se rigen es el Estatuto Orgánico de la comunidad y de la Federación Provincial; empero, no es la única fuente de producción normativa dado que en función a sus “usos y costumbres” y la “realidad de cada caso” son determinantes en la producción y aplicación normativa, aspecto que refleja el carácter dinámico de la justicia en la comunidad. Es decir, que de acuerdo al conflicto que se presente, la forma de resolución no siempre se encontrará en los Estatutos Orgánicos, sino también en sus saberes, prácticas y costumbres acordes a su cosmovisión para mantener una vida en armonía y equilibrio entre sus integrantes, la madre tierra y la naturaleza. Respecto de las autoridades que imparten justicia, de acuerdo al Estatuto Orgánico de la comunidad campesina de Chiviraque, se establece que la máxima autoridad es el Secretario General y que las decisiones se asumen en Asamblea mediante el consenso entre todos los comunarios; concordante con lo referido, el art. 80 del Estatuto Orgánico de la “FSUTIOC-PM”, prescribe que las autoridades de los Sindicatos Agrarios de las comunidades son los directos encargados de administrar justicia, los responsables en buscar soluciones a los problemas y aplicar sanciones por la mala conducta de sus afiliados de manera justa e imparcial, aplicando el tipo de sanciones expresados en dicho Estatuto acorde a normas y procedimientos propios, tomando en cuenta la Ley de Deslinde Jurisdiccional y el respeto a los derechos humanos. No obstante, también prevé dicho cuerpo legal que, cuando la capacidad de resolución de conflictos sea sobrepasada, intervendrá el Tribunal Disciplinario.

En cuanto, a los procedimientos propios que se imprimen en la comunidad campesina de Chiviraque, cuando se suscita un problema, el Secretario General notifica a las partes involucradas para que se presenten, en asamblea se analiza el problema y luego se sanciona; en caso, que no se presenten se deriva a la Sub Central Agraria de Huaylipaya y de no encontrarse solución, mediante una resolución se envía a la Central Agraria de Zongo. Finalmente, con relación al cumplimiento de las determinaciones emanadas de la Asamblea, los comunarios y ex autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad campesina de Chiviraque, refirieron que constituyen mandatos que obligan tanto a la autoridad como a las bases y que deben ser acatadas, considerando que la comunidad se autoimpone deberes y obligaciones.