Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2013

Fecha: 29-Nov-2013

II.7.3.    A propósito de la expulsión

En base a lo expuesto precedentemente y dado que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozan del derecho a ejercer su sistema jurídico acorde a su cosmovisión -art. 30.14 de la CPE-, que implica sus propias normas, autoridades y procedimientos. En ese sentido y considerando que el Sindicato Agrario de la comunidad campesina de Chiviraque, se encuentra afiliada a las organizaciones de la Subcentral Huaylipaya Quebrada Baja Zongo, Central Agraria Campesina Zongo, “FSUCIOC-PM”, “FDUTCLP-TK” y “CSUTCB”, se rige esencialmente por el Estatuto Orgánico de la “FSUCIOC-PM”, que prevé la expulsión, como sanción a faltas muy graves. Previo a desarrollar lo señalado, amerita referirnos a la expulsión como sanción aplicable en la jurisdicción indígena originaria campesina, así el art. 5.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, establece: “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales”, la limitación prevista por dicha disposición legal, nos lleva a comprender que al interior de esa jurisdicción, la expulsión como sanción sí se encuentra contemplada por expresa determinación de la Ley, no pudiendo aplicarse en determinados casos en razón a que tanto la Constitución Política del Estado como la propia Ley de Deslinde Jurisdiccional, establecen como límite a todas las jurisdicciones -ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesina-, el respeto a los derechos fundamentales y humanos, concordante con instrumentos internaciones.