Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2013
Fecha: 29-Nov-2013
II.7.3. A propósito de la expulsión
En base a lo expuesto precedentemente y dado que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozan del derecho a ejercer su sistema jurídico acorde a su cosmovisión -art. 30.14 de la CPE-, que implica sus propias normas, autoridades y procedimientos. En ese sentido y considerando que el Sindicato Agrario de la comunidad campesina de Chiviraque, se encuentra afiliada a las organizaciones de la Subcentral Huaylipaya Quebrada Baja Zongo, Central Agraria Campesina Zongo, “FSUCIOC-PM”, “FDUTCLP-TK” y “CSUTCB”, se rige esencialmente por el Estatuto Orgánico de la “FSUCIOC-PM”, que prevé la expulsión, como sanción a faltas muy graves. Previo a desarrollar lo señalado, amerita referirnos a la expulsión como sanción aplicable en la jurisdicción indígena originaria campesina, así el art. 5.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, establece: “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales”, la limitación prevista por dicha disposición legal, nos lleva a comprender que al interior de esa jurisdicción, la expulsión como sanción sí se encuentra contemplada por expresa determinación de la Ley, no pudiendo aplicarse en determinados casos en razón a que tanto la Constitución Política del Estado como la propia Ley de Deslinde Jurisdiccional, establecen como límite a todas las jurisdicciones -ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesina-, el respeto a los derechos fundamentales y humanos, concordante con instrumentos internaciones.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la jurisdicción indígena originaria campesina
- II.2. Respecto de la naturaleza jurídica, alcance o ámbito de la Consulta y finalidad
- Fragmento 4
- II.3. En cuanto a la legitimación para plantear la consulta
- II.4. Trámite de la consulta
- II.5. A propósito de los criterios de interpretación constitucional y los utilizados para interpretar por la cosmovisión indígena originaria campesina
- Fragmento 8
- II.6. La tierra y territorio como un derecho colectivo de los pueblos y naciones indígena originario campesinos
- “
- Fragmento 11
- II.7.
- II.7.1. Respecto de la comunidad de Chiviraque como pueblo indígena originario campesino
- II.7.2. Sistema normativo, instituciones y procedimientos propios de la comunidad de Chiviraque
- II.7.3. A propósito de la expulsión
- III. Sanción a Faltas Muy Graves: