Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2013
Fecha: 29-Nov-2013
II.7.
El Informe Técnico TCP/ST/UD/JIOC/JP 024/2013, emitido por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la Comunidad de Chiviraque, Sub Alcaldía de Zongo, Municipio de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz, se establecieron aspectos antropológico-culturales, como: contexto histórico, descripción geográfica, identidad sociocultural -que comprende educación, vestimenta, idioma, cosmovisión-,configuración identitaria, estructura y organización de la comunidad, jurisdicción territorial -comprende las características territoriales en el contexto actual, formas de tenencia y distribución de la tierra- y el sistema de justicia indígena originaria campesina -comprende principios morales y valores comunitarios, aplicación de la justicia indígena en la comunidad de Chiviraque, normas y procedimientos propios-, que sirven de sustento para efectuar el siguiente análisis
La duda expresada por la autoridad indígena consultante sobre la constitucionalidad de la norma objeto de Consulta responde a la naturaleza jurídica de presente mecanismo constitucional, en razón a que se trata de una norma escrita y específica de carácter jurisdiccional del Cantón Zongo -Valle de Zongo- y por ende de la comunidad de Chiviraque -Pueblo Indígena Originario Campesino- perteneciente a dicho Cantón, prevista en el art. 79.III inc. c) del Estatuto Orgánico de la “FSUTIOC-PM”, como sanción a faltas muy graves, cuya aplicación tiene por finalidad restablecer o recuperar la armonía y equilibrio de la comunidad que se hubiere quebrantado como efecto de la conducta de los comunarios sancionados.
Conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Declaración Constitucional y considerando que la presente Consulta proviene de la jurisdicción indígena originaria campesina, según se explicará más adelante, que en su generalidad no es escrito y su ejercicio de sustenta en su propia cosmovisión a través de sus normas, instituciones y procedimientos propios, que no cuentan con etapas procesales claramente definidas y tampoco concluye con determinaciones que adquieran la calidad o condición de definitivas, sino que son susceptibles de modificarse en cualquier momento en busca del equilibrio y armonía de la comunidad, de ahí que la Consulta podrá efectuarse antes de la aplicación de la norma, durante y después. En el presente caso, la expulsión como norma objeto de consulta, fue aplicada el 25 de agosto de 2012, por la Magna Asamblea General de la comunidad de Chiviraque, siendo ratificada el 15 del mismo mes y año, por el Magno Ampliado Ordinario realizado en la comunidad de Huaji, Sub Central Huaylipaya, aspecto que no impide efectuar el control de constitucionalidad con los fines, valores y principios previstos en el texto constitucional, según se explicó.
Respecto de la legitimación de la autoridad consultante, se establece que Betty Magdalena Macusaya Lipa, ostenta el cargo de Secretaria General de la comunidad de Chiviraque Cantón Zongo de la provincia Murillo del departamento de La Paz, electa conforme a sus normas y procedimientos propios -Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Comunidad de Chiviraque Santa Elena-, por lo tanto ejerce representación de la misma. Además, dicha autoridad conoce el caso e incluso aplicó la sanción de expulsión de la familia Castillo Macusaya.
No existiendo ningún impedimento para efectuar el control de constitucionalidad de la norma objeto de consulta con los principios, valores y fines previstos en la Norma Suprema y en base a la atribución conferida por el art. 202.8 del citado texto constitucional, se efectuará el siguiente examen de constitucionalidad:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la jurisdicción indígena originaria campesina
- II.2. Respecto de la naturaleza jurídica, alcance o ámbito de la Consulta y finalidad
- Fragmento 4
- II.3. En cuanto a la legitimación para plantear la consulta
- II.4. Trámite de la consulta
- II.5. A propósito de los criterios de interpretación constitucional y los utilizados para interpretar por la cosmovisión indígena originaria campesina
- Fragmento 8
- II.6. La tierra y territorio como un derecho colectivo de los pueblos y naciones indígena originario campesinos
- “
- Fragmento 11
- II.7.
- II.7.1. Respecto de la comunidad de Chiviraque como pueblo indígena originario campesino
- II.7.2. Sistema normativo, instituciones y procedimientos propios de la comunidad de Chiviraque
- II.7.3. A propósito de la expulsión
- III. Sanción a Faltas Muy Graves: