Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2013
Fecha: 29-Nov-2013
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, primer relator, de acuerdo con los fundamentos jurídicos que se expondrán más adelante y en base a la consulta formulada por la autoridad consultante en su calidad de Secretaria General del a comunidad originaria campesina de “Chiviraque” respecto de la decisión de expulsión total y definitiva de la familia Castillo Macusaya de dicha comunidad por haber agredido severamente a la misma mediante el avasallamiento de terrenos comunales y la destrucción de viviendas de los comunarios, alegando contar con derecho propietario sobre sus terrenos, desconociendo la función social que cumplen de forma colectiva, que dañó el “alma de la comunidad”, concluyó porque se declare la aplicabilidad de la norma jurisdiccional objeto de consulta, expulsión como institución jurídica de la referida comunidad en cuestiones de afectación profunda a la territorialidad y sólo para el caso concreto; empero, dichos fundamentos no fueron compartidos, por lo que al haberse dirimido en favor de otro proyecto, expresa voto disidente y al efecto, expone los fundamentos en los que se sustenta la aplicabilidad de la norma objeto de consulta.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Sobre la jurisdicción indígena originaria campesina
- II.2. Respecto de la naturaleza jurídica, alcance o ámbito de la Consulta y finalidad
- Fragmento 4
- II.3. En cuanto a la legitimación para plantear la consulta
- II.4. Trámite de la consulta
- II.5. A propósito de los criterios de interpretación constitucional y los utilizados para interpretar por la cosmovisión indígena originaria campesina
- Fragmento 8
- II.6. La tierra y territorio como un derecho colectivo de los pueblos y naciones indígena originario campesinos
- “
- Fragmento 11
- II.7.
- II.7.1. Respecto de la comunidad de Chiviraque como pueblo indígena originario campesino
- II.7.2. Sistema normativo, instituciones y procedimientos propios de la comunidad de Chiviraque
- II.7.3. A propósito de la expulsión
- III. Sanción a Faltas Muy Graves: