Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2013

Fecha: 29-Nov-2013

II.7.1.     Respecto de la comunidad de Chiviraque como pueblo indígena originario campesino

Según se tiene del Informe Técnico TCP/ST/UD/JIOC/JP/ 024/2013 de la Unidad de Descolonización, se establece que Chiviraque es una comunidad campesina organizada según la estructura Republicana del Sindicato Agrario. A ese respecto, cabe aclarar que lo campesino se entiende a partir de una relación directa del individuo con la tierra que es un recurso fundamental que permite la reproducción de la vida de una familia o comunidad. Dicho concepto, alude a los procesos de desarrollo que históricamente vivieron las sociedades rurales y de concentración en núcleos urbanos. En ese sentido, Chiviraque es parte de una historia: primero, basado en una génesis ancestral originario debido a que la comunidad indígena proviene del ayllu, como una agrupación de familias fuertemente adheridas a la tierra con actitudes y sentimientos comunes, con determinadas formas de vida, agrupadas en lo social y territorial, de donde surgió el trabajo colectivo, la cooperación solidaria en la producción y la tierra en común en su más alta expresión en la búsqueda de un beneficio común; segundo, en un sistema de patronazgo y dominio sobre las poblaciones indígenas y campesinas (Colonia); tercero, en la adquisición de pequeñas parcelas donde cada familia realiza sus actividades agrícolas como medio de subsistencia (República). Pese a las distintas etapas por las cuales pasaron o transitaron la mayoría de las poblaciones del área rural, mantuvieron los elementos esenciales que hacen a la vida en comunidad o comunitaria, como son la solidaridad, la cooperación y el beneficio común.

Dada la existencia precolonial y dominio ancestral sobre sus territorios, la comunidad campesina de Chiviraque, así identificada, se constituye en una nación o pueblo indígena originario campesino, que a lo largo de la historia mantuvo sus raíces y filosofía de vida con la finalidad de preservar la vida en comunidad, sustentada en principios morales y valores comunitarios que le permitan una convivencia armónica y equilibrada. Es decir, en ejercicio de su derecho a la libre determinación se identifica como comunidad campesina y su forma de organización se sustenta en la familia como base de la comunidad y según su propia cosmovisión. Es así que en lo relativo a la tenencia y distribución de la tierra, es el Directorio del Sindicato Agrario de dicha Comunidad que está a cargo, quienes reparten las parcelas por igual a cada una de las familias afiliadas cuya forma de trabajo se caracteriza por una relación recíproca con los sistemas ancestrales de la minka, el ayni, el apthapi y otros -entendiéndose como mecanismos de cooperación y colaboración-; y, de acuerdo a la información recabada por la Unidad de Descolonización de este Tribunal, cada familia posee una parcela denominada sayaña, siendo encargada de cumplir la función social  sobre la mismas, mientras que las tierras de área común se denominan aynoka y son de uso colectivo y rotativo que van cambiando cada año, de un lugar a otro. Bajo ese sistema y según se describe en el Fundamento Jurídico III.8.6.2, se perderá la posesión e incluso la parcela cuando se haga abandono temporal de la comunidad sin permiso del Directorio del Sindicato.

         Lo establecido por la Constitución Política del Estado, instrumentos internacionales y los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del derecho que tienen los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado, que a su vez implica el respeto a sus culturas, valores espirituales, saberes, tradiciones y sistemas de tenencia de la tierra. En ese marco, la comunidad campesina de Chiviraque si bien no cuenta con título ejecutorial como tierra comunitaria de origen que le otorgue la propiedad colectiva sobre sus tierras; empero, consta su ocupación ancestral sobre dicho territorio desde antes de la Colonia y la República, dado que dicho territorio antes de 1984 en que se constituyeron en Sindicato Agrario, era de propiedad de hacendados y posteriormente fueron revertidos al Estado a efectos de su distribución bajo el principio que “la tierra es para quien la trabaja”. Donde mantuvieron sus raíces en la forma de organización como comunidad, su cultura y filosofía de vida con la finalidad de preservar la vida en comunidad. Es decir, el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas no sólo debe expresarse en la posesión del territorio sino también en lo espiritual a objeto de preservar su legado cultural -creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres y propia cosmovisión- y transmitirlo a las generaciones futuras; en ese sentido, se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, al sostener: “Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se podría estar afectando otros derechos básicos, como el derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de las comunidades indígenas y sus miembros. 154. La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores. En función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, los miembros de las comunidades indígenas transmiten de generación en generación este patrimonio cultural inmaterial, que es recreado constantemente por los miembros de las comunidades y grupos indígenas”.

         Si bien, la comunidad campesina Chiviraque se constituyó como Sindicato Agrario y adquirió personería jurídica, ello no implica de ningún modo la pérdida de la posesión ancestral de su tierra y territorio, al contrario, el contar con personería jurídica resulta favorable para la comunidad a efectos de beneficiarse o exigir el cumplimiento de ciertos derechos. 

         En ese entendido y por expresa determinación de los arts. 30.II 6) y 394.III de la CPE, la comunidad campesina de Chiviraque tiene derecho a la propiedad comunitaria o colectiva de su territorio, el cual, conforme establece la propia Norma Suprema es indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, mandato concordante con lo dispuesto en el art. 17.5 del Estatuto Orgánico de la “FSUTIOC-PM”, respecto a que: “Los territorios ancestrales e históricos y sus formas de organización, bajo ninguna justificación podrán ser fraccionados (divididos) y desconstituidos”. En síntesis, lo que se pretende con el carácter indivisible de la propiedad colectiva o comunitaria, es preservar como una unidad o integridad el territorio de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, que comprende todo el hábitat y el legado cultural -raíces y  formas de vida de los pueblos y naciones indígena originario campesinos-, a objeto que persistan y se transmitan a las generaciones futuras.

         No obstante, cabe hacer cita de lo dispuesto por la parte in fine del art. 394.III de la CPE, que establece la posibilidad de la titulación individual dentro de un territorio colectivo, ello en base a la complementariedad entre derechos colectivos e individuales, en el marco del respeto a la unidad territorial con identidad, que significa la preservación de la identidad de la comunidad, su cultura, saberes, espiritualidades y cosmovisión, cuya finalidad consiste en mantener la integridad o unidad del territorio.