SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

Lucio Fuentes Hinojosa, Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Javier Peñafiel Bravo, Deysi Villagómez Velasco y Paty Yola Paucara Paco, a través de su apoderado José Napoleón Arnau López, presentaron informe escrito cursante de fs. 192 a 198 vta., expresando lo siguiente: 1) La Sentencia Agroambiental 69/2012, fue de amplia publicidad, por ello el SERNAP, asumió pleno conocimiento del proceso de saneamiento y al no haberse efectuado las observaciones al mismo en su oportunidad, precluyó su derecho, pues el predio “Falsuri” está ubicado en una extensión mayor fuera del área protegida, por lo que se subsume a la modalidad de saneamiento simple a pedido de parte, conforme disponen los arts. 161.I del DS 25763 de 5 de mayo de 2000 y 283.I del DS 29215, por ello no existe vulneración al debido proceso; 2) El proceso de saneamiento de dicho predio fue público, con avisos mediante la Radio “Cultural”, edicto publicado en un diario de circulación nacional el 16 de julio de 2002 y el 9 de junio de 2007, en cumplimiento del art. 170.II del DS 25763, comunicándose el inicio de la exposición pública de los resultados conforme el art. 214 del DS 25763, por lo mismo, no existió indefensión del accionante; 3) El INRA, se basó en el art. 64 y ss. de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, para ejecutar el proceso de saneamiento, reconociendo ese derecho a favor del propietario del predio “Falsuri” en cumplimiento de la Función Económica Social (FES) en base a pericias de campo aportadas por la parte interesada; y, 4) No existe relación de causalidad entre los hechos con los derechos o garantías supuestamente lesionados, por lo que no se vulneró el debido proceso y los principios de seguridad jurídica e integralidad.