SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013
Fecha: 04-Nov-2013
VI.
VI. Los espacios que hayan sido establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas para el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones, tales como, campamentos de control y protección, centros de investigación o interpretación y miradores, refugios, ecoalbergues y otros, podrán ser saneadas conforme las regulaciones previstas en este reglamento”.
Como se puede advertir, la participación de SERNAP, en los procesos agrarios administrativos está garantizada, especialmente en los procesos de saneamiento dentro de áreas protegidas, donde su intervención es fundamental desde el inicio de la etapa preparatoria, debiendo coordinar acciones con el INRA, en relación a dichas áreas, a objeto de no poner en riesgo sus condiciones de protección; disposiciones que por lo demás son de aplicación obligatoria, a tenor de lo establecido por el art. 5 del mismo Reglamento; por todo ello inclusive, la Disposición Final Vigésima Séptima del indicado Reglamento, faculta al SERNAP plantear acciones contencioso administrativos ante el Tribunal Agrario Nacional, actualmente, Tribunal Agroambiental, en los casos de reconocimiento del derecho propietario en áreas protegidas, donde se haya vulnerado las normas de creación o los instrumentos de gestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS.
- VI.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR