SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso de Saneamiento Simple a pedido de parte, del predio denominado “Falsuri” ubicado en el cantón Vinto, cuarta sección de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución Administrativa RA-SS 1338/2010 de 14 de diciembre, el Director Nacional del INRA, ordenó que emitiera título ejecutorial individual, a favor de Ángel Darío Grossberger Morales, cual cuenta con una superficie de 30.9261 hectáreas y adjudicó al indicado un predio de 86.3436 hectáreas y que por tratarse de una sola unidad productiva, se dispuso la emisión del título ejecutorial individual en favor de la referida persona sobre ambas superficies, haciendo un total de 117.2697 hectáreas (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS.
- VI.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR