SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Liquidadora 69/2012 de 27 de noviembre, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, que fue interpuesta por el SERNAP, contra el Director Nacional del INRA, siendo impugnado la RA-SS 1338/2010, arguyendo que el predio “Falsuri” estaría ubicado en una extensión mayor fuera del área protegida y una extensión menor en sobreposición con el Parque Nacional “Tunari”, lo cual subsume al proceso de saneamiento simple a pedido de parte ante el INRA; que dicho proceso fue público efectuado mediante avisos radiales y publicaciones en periódicos de circulación nacional, asumiendo el SERNAP pleno conocimiento del mismo, al emitir informe de sobreposición, por lo que al no haber efectuado observaciones en su debida oportunidad, precluyó su derecho dentro del proceso de saneamiento. Asimismo, que el representante del propietario del predio demostró con documentación y en base a información de pericias de campo aportadas por la parte interesada el cumplimiento de la FES, durante el desarrollo de proceso de saneamiento y que la hacienda “Falsuri”, estuvo en posesión de Ángel Darío Grossberger Morales, con anterioridad y de manera pacífica (fs. 21 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS.
- VI.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR