SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013
Fecha: 04-Nov-2013
i)
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, a través de su apoderada Roberta Cáceres, en su memorial cursante de fs. 269 a 273, señala lo siguiente: i) A la sustanciación de las diferentes etapas del saneamiento, se emitió la RA-SS 1338/2010 de 14 de diciembre, en cuyo proceso el INRA cumplió las disposiciones legales de saneamiento de la propiedad agraria conforme determina el art. 404 de la CPE, la Ley 1715, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 y Reglamentos vigentes en su momento; y, ii) La Resolución de saneamiento fue emitida en base a los antecedentes e informes técnicos legales, el cual se puso en conocimiento de la parte interesada, habiéndose efectuado observaciones dentro del proceso contencioso administrativo, mismo que se desarrolló de manera pública conforme a la carpeta predial, garantizándose el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. Por ello solicitó que se deniegue la tutela.
“I. Cuando se trate de desarrollar procesos de saneamiento dentro de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, desde el inicio de la etapa preparatoria, coordinará con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas la adopción de estrategias de intervención en dichas áreas con objeto de no poner en riesgo las condiciones de protección, considerando sus categorías, zonificaciones y planes de manejo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS.
- VI.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR