SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013

Fecha: 04-Nov-2013

i)

Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, a través de su apoderada Roberta Cáceres, en su memorial cursante de fs. 269 a 273, señala lo siguiente: i) A la sustanciación de las diferentes etapas del saneamiento, se emitió la RA-SS 1338/2010 de 14 de diciembre, en cuyo proceso el INRA cumplió las disposiciones legales de saneamiento de la propiedad agraria conforme determina el art. 404 de la CPE, la Ley 1715, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 y Reglamentos vigentes en su momento; y, ii) La Resolución de saneamiento fue emitida en base a los antecedentes e informes técnicos legales, el cual se puso en conocimiento de la parte interesada, habiéndose efectuado observaciones dentro del proceso contencioso administrativo, mismo que se desarrolló de manera pública conforme a la carpeta predial, garantizándose el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica. Por ello solicitó que se deniegue la tutela.

I. Cuando se trate de desarrollar procesos de saneamiento dentro de Áreas Protegidas, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, desde el inicio de la etapa preparatoria, coordinará con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas la adopción de estrategias de intervención en dichas áreas con objeto de no poner en riesgo las condiciones de protección, considerando sus categorías, zonificaciones y planes de manejo.