Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
La abogada de la entidad accionante ratificó y amplió la demanda: a) Contra las actuales autoridades titulares del Tribunal Agroambiental; b) La Resolución impugnada sólo consideró el aspecto agrario dejando de lado el ambiental; c) El proceso de saneamiento realizado por el INRA, nunca fue notificado el SERNAP, siendo así que en el fallo no se señala cuál es la norma en que se basa para citar al SERNAP mediante oficio, como sobre la ejecución del saneamiento sin solicitar licencia ambiental; y, d) El SERNAP conoció del saneamiento al haberse publicado edictos y en medios radiales, cuando lo correcto era ponerse de acuerdo para la ejecución del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS.
- VI.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR