SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.2. Sobre el debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones
Por su parte, la SCP 2087/2012 de 8 de noviembre, concluyó que: “…el debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal, mereciendo protección a través de las acciones constitucionales y particularmente mediante la acción de amparo constitucional”.
Ahora bien, la fundamentación y motivación de las resoluciones, como elemento del debido proceso, es fundamental porque a través de ella las autoridades judiciales establecen las razones jurídicas que llevaron a decidir un caso concreto. En esta línea, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0943/2010-R de 17 de agosto, señaló: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al litigante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”.
Conforme a la jurisprudencia citada, en una resolución judicial no se puede omitir la fundamentación o la motivación del fallo, ya que constituyen el medio a través del cual, se expresa la razón de decidir de la autoridad jurisdiccional sobre un litigio en el que, generalmente, las partes tienen posiciones encontradas; consiguientemente, todo juez o tribunal debe centrar su fundamentación jurídica en los puntos que fueron controvertidos por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS.
- VI.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR