SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 21
De la revisión de antecedentes se establece que, por RA-SS 1338/2010, el INRA ordenó se emita título ejecutorial individual de la superficie de 30.9261 hectáreas, a la vez adjudicó 86.3436 hectáreas, ambos a favor de Ángel Darío Grossberger Morales y, por tratarse de una sola unidad productiva, se dispuso la emisión del título ejecutorial individual en favor del indicado, sumando ambas superficies en total 117.2697 hectáreas, ubicadas en el cantón Vinto, cuarta Sección de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba. Dicha Resolución fue impugnada por Adrián Nogales Morales en su calidad de Director Ejecutivo de SERNAP, mediante memorial de 25 de mayo de 2011, arguyendo que en dicho proceso administrativo se incumplió con los principios constitucionales y el procedimiento agrario, a la vez se vició de nulidad las pericias de campo por no notificar con el proceso de saneamiento a la institución que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS.
- VI.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR