SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1969/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 22
La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 69/2012, dictada por los Magistrados Liquidadores de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaró improbada la demanda contencioso administrativa, interpuesta por el SERNAP, en contra de la RA-SS 1338/2010, pronunciada por el INRA, con el fundamento de que el predio “Falsuri” estaría ubicado en una extensión mayor, fuera del área protegida y una menor en sobreposición con el Parque Nacional “Tunari”, por lo cual se subsume al proceso de saneamiento simple a pedido de parte ante el INRA, siendo que además, dicho proceso fue público efectuado mediante avisos radiales y publicaciones en periódicos de circulación nacional (radio “Cultural” y periódico “Opinión”), de donde el SERNAP, habría asumido pleno conocimiento del proceso de saneamiento, pues inclusive emitiendo informe de sobreposición con el citado parque y, que al no haber efectuado observaciones en su debida oportunidad, precluyó su derecho de hacerlo. Asimismo, que el representante del propietario del predio, durante el proceso de saneamiento, demostró con documentación y en base a información de pericias de campo aportada por la parte interesada, el cumplimiento de la FES.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones
- II.
- PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS RELACIONADAS.
- VI.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR