SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
Ángel Mendoza Montecinos, Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló: 1) El 27 de junio de 2013, los abogados del accionante se apersonaron a Secretaría del Juzgado y efectuaron el reclamo por el proceso que ahora está en cuestión y su persona les informó que el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal no había remitido todos los procesos con detenido, la audiencia que ellos solicitaban era inviable su realización porque no se tenía los antecedentes; 2) Al encontrarse el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de turno, se encontraba con excesiva carga procesal, de acuerdo a la tabilla de señalamiento de audiencias, se tiene programada cada media hora, en algunos casos señalados en la misma hora; y, 3) El momento en que los abogados de la parte accionante pedían hablar con la Jueza, ya se tenía señalada audiencias con anterioridad, por lo que se vió por conveniente con la Jueza, que ella pueda atender al público litigante en el horario establecido de 11:30 a 12:00.
Ángel Mendoza Montecinos, Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 10, indicó: 1) El 28 de junio de 2013, se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora accionante para el 2 de julio del referido año, a horas 17:30, a efectos de la notificación pertinente el cuaderno de control jurisdiccional fue entregado a la Auxiliar II Tatiana Méndez Peñaranda a efectos del cumplimiento de las diligencias; 2) El 2 de julio a horas 16:00, el abogado del imputado se apersonó al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal a efectos de verificar el cumplimiento de las diligencias, sin embargo, las mismas no se encontraban arrimadas al cuaderno de control jurisdiccional y la Auxiliar II del Juzgado no se encontraba en ese momento; y, 3) No se envió el oficio de conducción al Centro de Rehabilitación de Qalauma debido a que la Auxiliar II manifestó que la Central de Notificaciones recepciona estos oficios con setenta y dos horas de anticipación, además la parte interesada no ha provisto con el material respectivo para las notificaciones para llegar a la localidad de Viacha.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- criterio que si bien ha sido desarrollado en una acción de amparo constitucional, por constituirse en precedente respecto al cumplimiento de un requisito formal para la presentación de acciones tutelares, es extensible a la acción de libertad
- III.6. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.7. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte