SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad

La legitimación pasiva no está explícitamente prevista por la Constitución Política del Estado, ni en el Código Procesal Constitucional, se entiende que deberá plantearse contra la autoridad o servidor público, o persona particular que restrinja o suprima los derechos tutelados por la acción de libertad.

La jurisprudencia constitucional al referirse a la legitimación pasiva mencionó: “La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental” así lo entendió la SCP 1424/2011-R de 10 de octubre.

Por su parte la SC 1932/2010-R de 25 de octubre, sistematizó y clarificó las reglas de la legitimación pasiva y para la acción de libertad y la excepción a estas, señalando: “i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido, ii) La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal”.