SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal tramitado ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, solicitó cesación a la detención preventiva, misma que fue programada para el 9 de junio de 2013, la cual no se llevó a cabo por falta de notificación a las partes.
Posteriormente, el 19 del citado mes y año, se tenía señalada nueva audiencia de cesación, para cuyo efecto se notificó a las partes; sin embargo, el Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y cautelar en suplencia legal, en presencia del Fiscal asignado, “suspendió la misma” (sic) aduciendo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal se encontraba ausente debido a problemas de salud, señalándose nueva audiencia para el 27 del indicado mes y año, que tampoco se realizó y que debía llevarse a cabo ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que se encontraba de turno por vacaciones judiciales.
Desde la fecha que le fijaron nuevo día y hora para la audiencia de cesación, su madre se movilizó para que se notifiquen a las partes a fin de no generar observación alguna; sin embargo, tropezó con la negativa y los malos tratos de los funcionarios y pasantes del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, indicándole que vuelva más tarde, mañana para notificar, hasta que llegó el día de la audiencia soslayando responsabilidad el Secretario de ambos juzgados, pese a existir una circular en la que se prevé esas contingencias.
De acuerdo a las vacaciones en el que se encuentra el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Juzgado de turno encargado para llevar adelante la audiencia programada para el 27 de junio de 2013, era el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, pero dicha audiencia no se realizó, cuando su abogado y su madre se aproximaron ante dicho Juzgado les indicaron que el Juzgado Quinto de la referida materia, no había remitido los procesos que se encuentran con detenido, que desconocen el mismo; en tal antecedente, solicitaron al Secretario del aludido Juzgado audiencia con la Jueza, quién les indicó que ella no tenía tiempo por su recargada trabajo y que la responsabilidad de remitir los cuadernos de investigación era del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- criterio que si bien ha sido desarrollado en una acción de amparo constitucional, por constituirse en precedente respecto al cumplimiento de un requisito formal para la presentación de acciones tutelares, es extensible a la acción de libertad
- III.6. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.7. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte