SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó: a) Por Circular 027/2013, de Sala Plena y su complementaria del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se determinó se quede de turno el Juzgado que dirige y el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal y que los Juzgados de dicha materia del departamento de La Paz, que gozarán de vacación deben remitir los procesos con detenido a sus similares que quedaron de turno; b) La mencionada circular determinaba de manera escrita qué procesos y a qué juzgados debería pasar al juzgado de turno; c) Dicha Circular no establecía que la operadora de turno deberá procurar que los procesos vayan a pasar a los Juzgados de turno; d) Los Secretarios de los Juzgados Cuarto y Décimo de Instrucción en lo Penal, se pusieron de acuerdo, que la primera semana sea el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; e) El 19 de junio de 2013, el Juez Disciplinario notificó con una sentencia de destitución al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, y por referencias de la Auxiliar de ese despacho el 20 de junio de 2013 se designó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, por decisión del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; f) El antedicho Juzgado, cuenta con Secretario suplente del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y con una Auxiliar titular; y, g) La Auxiliar del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal el día de hoy a horas 10:35, remitió el cuaderno de investigación del accionante y se señalará audiencia de cesación a la detención preventiva conforme establecen las sentencias constitucionales dentro del plazo prudente de tres a cinco días.
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 14, manifestó: a) Dando cumplimiento a la resolución de una acción de libertad, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de julio de 2013, dentro del plazo establecido por el Tribunal de garantías; b) Instalada dicha audiencia se verificó que no se había remitido el oficio a Qalauma, no se aparejó por la Auxiliar II las notificaciones a la víctima del hecho, al Fiscal de la causa, en audiencia se encontraban los abogados del imputado y el Fiscal, reprogramándose audiencia para el 5 del citado mes y año, en la cual se cumplió con todas las formalidades de rigor para que se llevó a cabo la indicada audiencia; y, c) Envió oficio al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre el incumplimiento de sus deberes de parte de la Auxiliar II Tatiana Méndez Peñaranda, el mismo se adjuntó en el cuaderno de control jurisdiccional.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- criterio que si bien ha sido desarrollado en una acción de amparo constitucional, por constituirse en precedente respecto al cumplimiento de un requisito formal para la presentación de acciones tutelares, es extensible a la acción de libertad
- III.6. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.7. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte