SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 55/2013 de 28 de junio, cursante de fs. 16 a 18, por la que concedió la acción de libertad con relación a Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; denegó la tutela solicitada, respecto a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, por no haberse establecido ninguna responsabilidad, disponiendo que la misma, señale audiencia entre tres a cinco días para dilucidar la situación jurídica del ahora accionante, igualmente denegó la acción con relación al Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por carecer de legitimación pasiva; con los siguientes fundamentos: i) Se constituye que la Jueza codemandada recién tuvo conocimiento de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional en el cual se está solicitando la cesación a la detención preventiva; ii) El Tribunal Constitucional emitió líneas jurisprudenciales en sentido que la tramitación de las causas donde se encuentren sujetas a procedimiento a la libertad de las personas deben ser de pronto despacho; iii) El Tribunal Constitucional está revalorizando el derecho a la libertad sea en forma positiva o negativa, estas audiencias de cesación a la detención preventiva deben celebrarse dentro de los términos prudenciales con la finalidad de garantizar el derecho a la libertad de las personas; iv) el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal al haber dispuesto la suspensión de una audiencia y diferirla para otra fecha para que sea celebrada por otra autoridad, en este caso de turno por las vacaciones judiciales, debió haber cumplido con la diligencia debida a efectos de disponer la remisión de obrados para la tramitación pertinente; y, v) El Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal no tiene la legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que se trata de un personal de cooperación a la actividad jurisdiccional y que no tiene potestad para tomar decisiones respecto a estos casos.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- criterio que si bien ha sido desarrollado en una acción de amparo constitucional, por constituirse en precedente respecto al cumplimiento de un requisito formal para la presentación de acciones tutelares, es extensible a la acción de libertad
- III.6. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.7. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte