SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 61/2013 de 3 de julio, cursante de fs. 18 a 19, por la que denegó la tutela solicitada, pero en la vía disciplinaria y administrativa dispuso se oficie contra del Secretario y la Auxiliar II del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal ante el Consejo de la Magistratura a efectos de que establezcan la responsabilidad disciplinaria, con los siguientes fundamentos: i) No se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de julio de 2013, porque no se practicó el oficio de conducción del imputado que es atribuible a la negligencia de la auxiliar II Tatiana Méndez Peñaranda del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; ii) Es deber del Secretario del Juzgado disponer las notificaciones, como también las ordenes de conducción , conforme lo instituye el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) La Jueza demandada tomó las medidas concernientes respecto a la reprogramación inmediata de la audiencia para considerar la cesación, señalando para el 5 de julio de 2013 y dispuso el oficio ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del antedicho departamento contra de la Auxiliar II; y, iv) La autoridad demandada cumplió en la medida de sus posibilidades materiales y especificas, haciendo excusable su responsabilidad, que hace inviable la concesión de la tutela solicitada.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- criterio que si bien ha sido desarrollado en una acción de amparo constitucional, por constituirse en precedente respecto al cumplimiento de un requisito formal para la presentación de acciones tutelares, es extensible a la acción de libertad
- III.6. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.7. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte