SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 61/2013 de 3 de julio, cursante de fs. 18 a 19, por la que denegó la tutela solicitada, pero en la vía disciplinaria y administrativa dispuso se oficie contra del Secretario y la Auxiliar II del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal ante el Consejo de la Magistratura a efectos de que establezcan la responsabilidad disciplinaria, con los siguientes fundamentos: i) No se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de julio de 2013, porque no se practicó el oficio de conducción del imputado que es atribuible a la negligencia de la auxiliar II Tatiana Méndez Peñaranda del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; ii) Es deber del Secretario del Juzgado disponer las notificaciones, como también las ordenes de conducción , conforme lo instituye el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) La Jueza demandada tomó las medidas concernientes respecto a la reprogramación inmediata de la audiencia para considerar la cesación, señalando para el 5 de julio de 2013 y dispuso el oficio ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del antedicho departamento contra de la Auxiliar II; y, iv) La autoridad demandada cumplió en la medida de sus posibilidades materiales y especificas, haciendo excusable su responsabilidad, que hace inviable la concesión de la tutela solicitada.