SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. El 3 de julio de 2013, la Encargada de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de La Paz, mediante informe dirigido a la Sala Penal Segunda del citado Tribunal, señalo que en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante por el delito de lesiones graves y leves, no recibió ninguna notificación con oficio de conducción al Centro de Rehabilitación de Qalauma del interno Cristian Modesto Quispe Miranda para la audiencia de cesación de detención preventiva de 2 de julio de 2013, y que en la indicada data, recepcionó el oficio de conducción del interno de referencia para la audiencia de 5 antedicho mes y año a horas 14:00, misma que notificará a la brevedad posible.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- criterio que si bien ha sido desarrollado en una acción de amparo constitucional, por constituirse en precedente respecto al cumplimiento de un requisito formal para la presentación de acciones tutelares, es extensible a la acción de libertad
- III.6. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.7. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte