SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron su derecho a la libertad, al debido proceso, a la celeridad y a la seguridad jurídica, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal no remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de turno en razón de las vacaciones a objeto de celebrarse su audiencia de cesación a la detención preventiva; la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, no celebró las mencionadas audiencias para el 27 de junio y de 2 de julio de 2013, y su Secretario por no haber representado ante el Consejo de la Magistratura, la no remisión de los respectivos cuadernos de control jurisdiccional a dicho Juzgado, para que se tomen las medidas del caso.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- criterio que si bien ha sido desarrollado en una acción de amparo constitucional, por constituirse en precedente respecto al cumplimiento de un requisito formal para la presentación de acciones tutelares, es extensible a la acción de libertad
- III.6. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.7. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte