Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal por decreto de 28 de junio de 2013, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado Cristian Modesto Quispe Miranda para el 2 de julio de 2013, en razón a que no se realizó el 27 de junio del referido año, la audiencia programada con el mismo objeto, debido a que el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal no remitió los antecedentes (fs. 12 vta.).
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- criterio que si bien ha sido desarrollado en una acción de amparo constitucional, por constituirse en precedente respecto al cumplimiento de un requisito formal para la presentación de acciones tutelares, es extensible a la acción de libertad
- III.6. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.7. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte