SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.5. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías

Con relación a la legitimación pasiva dentro de las acciones de defensa, el Tribunal Constitucional de Bolivia como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en su jurisprudencia glosada determinaron que tanto la acción de libertad y amparo constitucional debe dirigirse esencialmente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos; o, contra la autoridad que ha sustituido a aquella que originó la lesión en el ámbito del sector público cuando el accionante  sea un administrado. La legitimación pasiva es un requisito de procedencia, por el cual el accionante se halla obligado a identificar plenamente a los actores que lesionaron sus derechos y la relación directa.

La jurisprudencia constitucional al respecto, señaló: “…existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalía originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional” así lo determinó la SCP 1616/2012 de 1 de octubre.