SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.8. Análisis del caso concreto
En los casos objeto de análisis, el acto que el accionante considera vulneratorio en ambas acciones de libertad, se traduce en la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; por lo que, al tratarse de una sola problemática plantada en ambos casos, se efectuara un solo análisis, en mérito al principio de economía procesal vinculado con el principio de celeridad; toda vez, que la Comisión de Admisión de este Tribunal, determinó la acumulación de los expedientes 04102-2013-09-AL y 04144-2013-09-AL mediante AC 036/2013-CA-S de 4 de noviembre.
Asi, de la documentación que informa los antecedentes del expediente y de las conclusiones efectuadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cristian Modesto Quispe Miranda y otros por el delito de lesiones graves y leves; habiéndose suspendido la audiencia de cesación a la detención preventiva el 19 de junio de 2013, fue señalada nueva audiencia para el 27 de igual mes y año, misma que debió ser llevada a cabo por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal por encontrarse de turno debido a la vacación judicial de medio año departamento de La Paz; no obstante, dicha audiencia fue suspendida una vez más en razón de que el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal no remitió el cuaderno de control jurisdiccional.
Conforme a la nota efectuada por la Auxiliar del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de 28 de junio de 2013, se evidencia que el 19 del referido mes y año, se procedió a la notificación de destitución al Juez titular del citado Juzgado, a consecuencia de la misma, se designó como suplente de dicho juzgado al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal desde el 20 de junio de 2013, sin que, ésta autoridad hubiera asumido el control jurisdiccional sobre el proceso penal que se le sigue al ahora accionante, porque no remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, para que se realice la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante programada para el 27 del referido mes y año, antes que ingrese a vacaciones judiciales el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; de donde se establece que en mérito a dicha acefalía, generada por situaciones no atribuibles al accionante, ha existido una dilación indebida en resolver la situación jurídica del aludido.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad se caracteriza por su tramitación especial y sumarísima, inmediatez en la protección de los derechos y garantías fundamentales, que tiene la finalidad garantizar, proteger los derechos a la vida, libertad física y de locomoción, por lo que, su trámite no puede estar supeditada a la observancia estricta de requisitos procedimentales como la legitimación pasiva, que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 5 de este fallo, puede flexibilizarse cuando el cargo se encuentra en acefalía, sea ésta temporal o definitiva, en tanto la no identificación de la supuesta persona que lesionó derechos, no se trate de una actitud negligente del accionante y éste haya podido identificar a la instancia que ha incurrido en las lesiones que acusa; en el presente caso, no se amplió la acción en contra del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal que se encontraba en suplencia legal de Juzgado Quinto de la misma materia, situación que no puede coartar al accionante la facultad de reclamar la vulneración de sus derechos, toda vez que demandó al Juzgado titular que conoce la causa y al juzgado que se encontraba de turno quien tenía que resolver su situación jurídica.
Por otra parte, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, al haber suspendido la audiencia de cesación a la detención preventiva el 19 de junio de 2013 y disponer en la misma data, nuevo señalamiento de audiencia para cuyo efecto para el 27 del mencionado mes y año, que tiene que ser llevada a cabo por otra autoridad de igual jerarquía y rango, en este caso de turno por las vacaciones judiciales debió prever con la celeridad debida a efectos de disponer la remisión de antecedentes.
Con relación a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal también demandada, en mérito a la nota de remisión del cuaderno de control jurisdiccional del accionante ante su autoridad, de 28 de junio de 2013, nota que fue decretada en la indicada fecha, señalándose audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de julio de 2013, que fue suspendida por falta de notificación a las partes y no se realizó el oficio de conducción del accionante del Centro de Rehabilitación de Qalauma para dicha audiencia, señalando nueva audiencia para el 5 del antedicho mes y año, y ofició nota al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia sobre la actuación de la Auxiliar II de no cumplir con sus obligaciones; es decir, que una vez que tuvo conocimiento del cuaderno de investigaciones actuó conforme al procedimiento penal y de acuerdo a la jurisprudencia glosada, por lo que se deslinda responsabilidad alguna en la presente acción de defensa.
Por otro lado, sobre la actuación del Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, codemandado, no tiene legitimación pasiva, porque no asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial, conforme al Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- criterio que si bien ha sido desarrollado en una acción de amparo constitucional, por constituirse en precedente respecto al cumplimiento de un requisito formal para la presentación de acciones tutelares, es extensible a la acción de libertad
- III.6. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.7. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte