SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de junio de 2013, interpuso acción de libertad contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, la Jueza y el Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, todos del departamento de La Paz, además que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por Resolución 55/2013 de 28 de junio, concedió la tutela sólo contra el Juez Quinto de la mencionada materia y denegó contra los otros dos demandados; asimismo, se dispuso que la Jueza codemandada señale audiencia dentro de los tres a cinco días para dilucidar su situación jurídica.
Dando cumplimiento a la Resolución de acción de libertad, la Jueza demandada señaló audiencia para el 2 de julio de 2013, la cual no se realizó por falta de notificación pertinente, pese de tomar todas las previsiones, dejando las fotocopias necesarias; por otra parte, no se efectuó el oficio de conducción de su persona, encontrándose así, nuevamente en indefensión.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de informalismo en el trámite de la acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Sobre la flexibilización de la legitimación pasiva en caso de acefalías
- criterio que si bien ha sido desarrollado en una acción de amparo constitucional, por constituirse en precedente respecto al cumplimiento de un requisito formal para la presentación de acciones tutelares, es extensible a la acción de libertad
- III.6. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.7. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte