SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.6. De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales

Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de los Tribunales Departamentales y Tribunal Supremo de Justicia, cabe señalar que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo al art. 179.I. de la CPE y art. 31 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en consecuencia son los jueces los servidores que ejercen esa jurisdicción, mientras que los secretarios, actuarios, auxiliares y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del juez.

La jurisprudencia constitucional sobre el particular señaló: “Respecto a la responsabilidad del funcionario subalterno en la jurisdicción ordinaria como el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los tribunales de sentencia y los juzgados, la jurisprudencia constitucional, estableció que la administración de justicia está delegada a los órganos jurisdiccionales del Estado, en los cuales son los jueces los que ejercen esa jurisdicción, por lo que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen esas facultades jurisdiccionales; es decir, la responsabilidad del personal subalterno no reúne esa calidad o coincidencia que la de un juez que tiene la investidura de autoridad judicial para ser demandado; por el contrario, están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados, porque éstos no asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos…”, así lo entendió la SCP 0060/2013 de 11 de enero.

Por su parte, la SC 1093/2010-R de 27 de agosto, determinó: “…la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno”.

Por todo lo manifestado, el personal subalterno como ser secretarios, actuarios, auxiliares y oficiales de diligencias, carecen de legitimación pasiva, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditadas a los mandatos del juez quien ejerce jurisdicción, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial.